martes, 14 de mayo de 2013

Contrato de Prenda



Definición
Es un contrato real que consiste en la transmisión de una cosa mueble en la cual un sujeto llamado deudor Pignorante entrega a otro sujeto llamado acreedor Pignoriticio con el fin de asegurar cumplimiento de una obligación. Generando una obligación hacia el acreedor de retribuir la misma cosa en cuando se haya cumplido la obligación por parte del deudor Pignorante.



Características





· El bien que se entrega en garantía de la obligación es un bien mueble, a diferencia de la hipoteca, que es otro derecho real de garantía, pero que recae sobre bienes inmuebles. 



· la prenda implica un desplazamiento posesorio de la cosa dada en prenda (cosa pignorada o empeñada), que pasa a manos del acreedor o de un tercero que se constituirá en depositario de la misma. El desplazamiento posesorio garantiza al acreedor que el deudor no transmitirá la cosa empeñada como si estuviese libre de cargas. Si el deudor no cumple el compromiso adquirido, el acreedor puede enajenar la cosa empeñada en pública subasta y cobrarse la deuda con el precio obtenido. Este derecho del acreedor se denomina derecho de realización del valor. 



· La cosa dada en prenda sigue siendo propiedad del deudor, por lo que hasta que éste cumpla su obligación o, en definitiva se acredite su incumplimiento, el acreedor pignoraticio está obligado a cuidar del modo apropiado la cosa empeñada. 



· Cuando lo que se da en prenda es dinero u otra cosa fungible, es decir, cosas que se determinan por su peso, número o medida (trigo, vino y similares), se habla de prenda irregular, que tiene características especiales derivadas de la naturaleza de la cosa empeñada. Así, cuando el deudor cumple su obligación, el acreedor está obligado a corresponderle, en virtud de lo acordado, con otro tanto de la misma especie y calidad. 



· Si el deudor incumple su obligación, el acreedor se convierte en propietario del dinero o de la cosa fungible dada en prenda sin necesidad de proceder a enajenación alguna. 



· el deudor debe transmitir la posesión de la cosa empeñada al acreedor, no pudiendo disfrutar de la misma ni obtener más crédito a través de ella hasta que no cumpla su obligación. Por ello, algunas legislaciones admiten una clase especial de prenda que recae sobre determinados bienes muebles que la ley detalla y codifica, pero no requiere desplazamiento posesorio al acreedor (es la llamada prenda sin desplazamiento).[1]







[1] "Prenda." Microsoft® Encarta® 2009 [DVD]. Microsoft Corporación, 2008. 



Derecho Romano, Jaramillo L. Pág. 218

  




Obligaciones

Las obligaciones del acreedor prendario

· La obligación de restituir

El acreedor prendario debe restituir la prenda; el objeto de la obligación consiste en restituir la cosa dada en prenda con sus accesorios y los frutos por ella producidos. Para exigir la restitución, el constituyente tiene la acción personal derivada del contrato y, además, si se trata de prenda sobre cosas (prenda de la propiedad), la acción (real) de reivindicación.

 Obligación de guardar y conservar la prenda

El acreedor esta obligado a la guarda de la prenda para evitar su deterioro.

Además, esta obligado a conservar la prenda imponiéndole la ley de la obligación de realizar los gastos necesarios para su conservación, a reserva de la facultad de pedir su reembolso al deudor.

Como medio para cumplir la obligación de guarda y conservación, el acreedor prendario podrá cobrar judicial o extrajudicialmente el crédito que se le hubiere dado en prenda.

 Obligación de no usar la cosa dada en prenda

El acreedor prendario no tiene derecho a servirse de la prenda, lo que se explica dada la finalidad de la misma, que es solo la de garantizar el pago de una obligación.

En el caso concreto de prenda sobre crédito que produce intereses la ley ordena una compensación; el acreedor deberá imputar dichos intereses a los que se le deban por razón de la obligación principal, si esta no produce intereses, al capital de la deuda.

 Obligación de percibir los frutos

El acreedor prendario debe percibir los frutos que produzca la cosa dada en prenda, aunque no tiene el derecho de expropiárselos. 


Obligaciones del constituyente de la prenda

El constituyente de la prenda a nada queda obligado en razón del contrato de prenda; la única excepción seria en hechos posteriores si el acreedor prendario hubiere hecho gastos para la conservación, la obligación seria rembolsar dichos gastos.



Bibliografía





Acciones judiciales




Por obra del pretor : 

Actio in factum: fueron creadas por el pretor para sancionar formas de comportamiento doloso, cuyo hecho sirve de base para la proteccion procesal para el pignorante otorgada por el pretor a falta de una protección procesal por el derecho civil y se formalizan con el edicto del pretor como acciones edictales.



[Fuente virtual] http://www.drleyes.com/page/diccionario_maximas/significado/A/1295/ACTIO-IN-FACTUM/

Actio doli: Acción pretoria por dolo o fraude para obtener una indemnización por el perjuicio sufrido en defensa del acreedor pignoraticio. La acción que es infame y subsidiaria (es decir, en los casos en que no haya otra acción) se ejercita contra el autor del dolo dentro del año; puede darse como noxal (perjudicial) y es intransmisible a los herederos.ejemplo: cuando se había dado en prenda una cosa ajena o de valor inferior al que se señalo

· Luego de ser sancionado el contrato por el ius civile:

La actio pignoraticia directa: se da a favor del deudor para solicitar restitución de la prenda y demás responsabilidades del acreedor pignoraticio cuando el primero ha cumplido la obligación principal.

La actio pignoraticia contraria: Acción que tiene el acreedor prendario para recuperar los daños que la cosa pueda causar y la devolución de los gastos necesarios en que hubiera incurrido. La realiza en contra del pignorante.

(Mainar ,Rafael (2006) ”Derecho Romano: curso de derecho privado romano” Caracas. Universidad Católica Andrés Bello segunda edición págs.438-439 )

Pactos accesorios:

Derecho de retención de la cosa:
permite prorrogar la posesión sobre una cosa, con finalidad de garantía. Cuando no se ha cumplido la obligación principal.

Pacto de anticresis: es una garantía en virtud de la cual el deudor entrega a su acreedor una cosa para el pago de un crédito insoluto con los frutos, naturales o civiles (intereses), que la cosa produzca, restituyéndola una vez que se haya pagado la deuda.

Pacto comisorio: el incumplimiento del deudor faculta al acreedor para practicar el comiso o apropiación directa, e inmediata, de la cosa que se halla especialmente vinculada en garantía del cumplimiento de la obligación incumplida. Estuvo permitida hasta el emperador Constantino quien prohibió este tipo de pactos.

[Fuentes virtuales]

http://derecho.laguia2000.com/parte-general/pacto-comisorio 

http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/anticresis/anticresis.htm http://www.diclib.com/cgi-bin/d1.cgi?base=alkonaeconomia&page=showid&id=2089



Causales de extinción


·   

El requerimiento de la cosa objeto por parte del pignorante luego de cumplida la obligación principal.


· Fin del tiempo pactado (En los casos en los que se pacta una fecha de entrega).


· Capitis Deminutio Maxima y Media.


· Por una Sentencia judicial.

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