A continuación pueden encontrar puntualmente, ideas concretas de las temáticas trabajadas y que seguramente pueden aclarar dudas, donde es mas probable que estas puedan surgir.
-El acreedor prendario tiene varias obligaciones, estas son la de guardar, conservar y restituir el objeto prendado. A diferencia del constituyente de la prenda que en un principio no queda obligado a nada, a menos que se hubiesen hecho gastos por parte del acreedor para la conservación de la prenda, en ese caso debe rembolsar dichos gastos.
-En general las obligaciones de deposito pueden resumirse en que el depositante debe restituir y pagar por daños hechos por el deposito; mientras que el depositario debe cuidar de la cosa dada, no usarla y de restituirla.
-Las acciones judiciales de Prenda fueron sancionadas inicialmente por el pretor para regular comportamientos dolosos en el contrato y posteriormente el derecho civil reconoce tanto al pignorante como al acreedor una restitución luego que se cumpla la obligación principal.
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