domingo, 12 de mayo de 2013

Conclusiones



A continuación pueden encontrar puntualmente, ideas concretas de las temáticas trabajadas y que seguramente pueden aclarar dudas, donde es mas probable que estas puedan surgir.

-El acreedor prendario tiene varias obligaciones, estas son la de guardar, conservar y restituir el objeto prendado. A diferencia del constituyente de la prenda que en un principio no queda obligado a nada, a menos que se hubiesen hecho gastos por parte del acreedor para la conservación de la prenda, en ese caso debe rembolsar dichos gastos.

-En general las obligaciones de deposito pueden resumirse en que el depositante debe restituir y pagar por daños hechos por el deposito; mientras que el depositario debe cuidar de la cosa dada, no usarla y de restituirla.


-Las acciones judiciales de depósito permiten tanto al depositario como depositante exigir la obligación o indemnización respectivamente, y en caso fortuito de hurto reclamar la remuneración del delito y sanción de la pena correspondiente.

-Las acciones judiciales de Prenda fueron sancionadas inicialmente por el pretor para regular comportamientos dolosos en el contrato y posteriormente el derecho civil reconoce tanto al pignorante como al acreedor una restitución luego que se cumpla la obligación principal.

-Las causales de extinción tanto de depósito como prenda se dan a razón de cumplimiento del tiempo, perdida de status o muerte de alguna de las partes.etc. A diferencia que en el primero existe la extinción por requerimiento del depositante o perjuicio del depositario.

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